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Catamarca retorna a la Etapa Roja: ¿Qué actividades están permitidas?

informeciudad Por informeciudad
14 de abril de 2021
in Provincia, Tapas
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Catamarca retorna a la Etapa Roja: ¿Qué actividades están permitidas?
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Mediante el Decreto S.-Seg. N°706, el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto la implementación de la Etapa Roja de “Aislamiento Estricto” en todo el territorio provincial, desde las 00:00 horas de jueves 15 de abril hasta el miércoles 28 de abril inclusive.

El instrumento establece la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 20:30 a 6:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.

Se suspenden las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial. Las actividades se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza desde la no presencialidad. Quedan exceptuadas de lo dispuesto las Escuelas de Período Especial.

También se suspende la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, salvo para aquellos agentes públicos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

A las medidas permitidas a través del decreto N° 1854/2020 establecida en el Anexo III “Etapa Roja – Aislamiento Estricto”, se agregan a las siguientes actividades:

  • Obra Privada hasta las 20:00 horas
  • Comercio en general, quinielas y peluquerías hasta las 20:00 horas
  • Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y espacios cerrados con el 30% de su capacidad.
  • Gimnasios hasta las 20:00 horas.
  • Profesiones liberales con turnos hasta las 20:00 horas.

La medida se toma en atención a la situación epidemiológica local, donde tras el análisis de la “Comisión Sanitaria COVID19” y de acuerdo a la curva ascendente de casos se torna necesario aplicar medidas restrictivas que permitan aplanar los contagios.

La decisión del Poder Ejecutivo está alineada con la charla que mantuviera el gobernador Raúl Jalil con sus pares que integran el Norte Grande, donde consensuaron llevar adelante medidas en la región.

Además, el ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Jorge Moreno, mantuvo una videoconferencia con los intendentes de la provincia para informarle sobre la decisión tomada por el Gobierno de la Provincia.

Desde el Ejecutivo se insta a la comunidad en general a respetar las medidas implementadas en las distintas etapas de convivencia, aplicando la responsabilidad individual y colectiva para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S.- Seg. N° 1578/2020.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

-Etapa de Convivencia Roja: “Aislamiento estricto”

1-Personal de la Salud

2-Fuerzas de Seguridad

3-Defensa Civil

4-Bomberos

5-Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud; Entidades de Medicina Prepaga.

6-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

7-Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;

8-Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales;

9-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

10-Actividad industrial.

11-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.

12-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

13-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

14-Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales;

15-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

16-Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.

17-Recolección, transporte y tratamiento de residuos.

18-Actividad minera.

19-Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas.

20-Oficinas de la “Agencia de Recaudación Catamarca” (ARCA), y demás entes recaudatorios públicos, con sistema de turnos y guardias mínimas.

21-Inscripción, identificación y documentación de personas.

22-Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;

23-Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;

24-Servicios de lavandería;

25-Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;

26-Atención de profesionales con turno previo; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 horas.

27-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 horas.

28-Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.

29-Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.

30-Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionados a las funciones sustantivas de la Institución Universidad prevista en la Ley de Educación Superior N° 24.521.

31-Gomerías, talleres para mantenimiento, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leñas hasta las 20:00 horas.

32-Playas de estacionamientos hasta las 20:00 horas.

33-Comercio en general hasta las 20:00 horas

34-Farmacias y estaciones de servicios (sólo expendio de combustible) sin restricción.

35-Supermercados hasta las 20:00 Horas.

36-Comercios de cercanía hasta las 22:00 horas.

37-Gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

38-Actividad física recreativa individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 horas.

39-Hotelería por razones de salud y actividades esenciales.

40-Transporte urbano.

41-Circulación interdepartamental permitida sólo para trabajadores esenciales y urgencias.

42-Obra Privada hasta las 20:00 horas

43-Quinielas, peluquerías hasta las 20:00 horas.

44-Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 20:00 horas.

45-Gimnasios hasta las 20:00 horas.

46-Profesiones liberales con turnos hasta las 20:00 horas.

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