
La novedad, fue confirmada mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 167/2021 y regirá desde la publicación.
El decreto recomienda “restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo, dando intervención a las instancias competentes para su implementación”. Dicha restricciones será para viajes, tanto aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo.
Al mismo tiempo estableció taxativamente quiénes deberán cumplir el aislamiento obligatorio y sus excepciones.
El Ministerio de Salud dará información a la población sobre las “zonas afectadas” y las “zonas afectadas de mayor riesgo”, así como sobre la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, mitigación e inmunización de la enfermedad, con la guarda de confidencialidad acerca de la identidad de los afectados, salvo expresa autorización de las mismas, según la normativa de resguardo de secreto profesional, indica el decreto.
A la fecha de hoy, subraya la norma, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia a todos los países del mundo, y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.
Las nuevas medidas llevan las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, incluida la hasta este jueves titular de Justicia, Marcela Losardo.
La preocupación del Gobierno es el ingreso al país de las variantes británica, brasileña y sudafricana del Covid-19 que se sospecha son más contagiosas y agresivas que la cepa original que desató la pandemia.
El ministerio de Salud de Argentina reportó esta noche 134 muertes y 8.204 nuevos contagios reportados en las últimas 24 horas.