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Entra en vigencia la Ley de Cupo Femenino para la Música en Catamarca

informeciudad Por informeciudad
6 de enero de 2021
in Tapas
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Entra en vigencia la Ley de Cupo Femenino para la Música en Catamarca
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El Ministerio de Cultura y Turismo de Catamarca informa que con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia -realizada el día 5 de enero de 2020- entra en vigencia en el territorio provincial la Ley 5674 de Cupo Femenino Para la Música.

La sanción de la ley se concretó el 26 de noviembre de 2020 en el Senado. Antes, en mayo pasado, la Cámara de Diputados había dado su aval a este proyecto presentado por el diputado Daniel Lavatelli a partir de un activo trabajo de Margaritas, el movimiento de mujeres músicas de Catamarca que reúne a más de 60 artistas y gestoras culturales de la provincia.

Entre otros puntos, la ley de Cupo Femenino establece:

-Que los eventos de música en vivo y cualquier otra actividad organizada de forma pública y/o privada -implique o no lucro comercial- y que para su desarrollo convoque a un mínimo de tres artistas o agrupaciones musicales, debe contemplar la representatividad femenina en función de una proporción mínima del 30%, a saber: tres artistas, un cupo; cuatro artistas, un cupo; cinco artistas, dos cupos; seis artistas, dos cupos; siete artistas, dos cupos; ocho artistas, dos cupos; nueve artistas, tres cupos y diez artistas, tres cupos.

-La norma también establece que, a partir de los once artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el cincuenta por ciento (50%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla.

-En su artículo 3, señala que “el cupo femenino se encuentra cumplido cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas entendiéndose por estas a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del treinta por ciento (30%) sobre el total de sus integrantes”.

-La autoridad de aplicación de la Ley será el Instituto Nacional de la Música (INAMU), a través de su Sede Regional NOA. Y para ser contempladas, las mujeres músicas deberán estarán registradas en el Registro Nacional que promueve el INAMU.

-Habrá sanciones, que deberá aplicar el INAMU en caso de incumplimiento de la representatividad femenina en los eventos musicales que se organicen en la provincia. La multa, según lo especifica la ley, será por un valor equivalente hasta el seis por ciento (6 %) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado el evento. Y lo recaudado en concepto de multas, deberá aplicarse a la promoción de mujeres músicas emergentes de Catamarca.

Apoyo oficial a la ley

En diciembre pasado, el ministro de Cultura y Turismo, Luis Maubecín acompañado del director de Gestión de Proyectos, Darío Rodríguez, recibió a representantes del Movimiento Margaritas y de la agrupación Tipas de Pomán para abordar los avances de la ley y proyectos vinculados.

En ese sentido, desde el Ministerio remarcaron su apoyo a la norma aprobada y destacaron que, durante todo el 2020, desde el organismo oficial se tuvo en cuenta el cupo femenino a la hora de programar o facilitar accesos a beneficios y programas.

Como parte del compromiso asumido por el Ministerio para el cumplimiento de la ley de cupo se realizarán reuniones con los responsables de Cultura de los Municipios de la Provincia a fin de asesorar sobre la importancia y modalidad de cumplimiento del cupo femenino en todos los eventos públicos y privados que se realicen en adelante en la provincia.

Tras ese encuentro, desde Margaritas señalaron: “Acordamos trabajar codo a codo para promover y difundir la ley de cupo femenino. También pudimos dialogar sobre la necesidad de ampliar el censo de Músicas en todo el territorio, actividad que próximamente encararemos desde el movimiento con el apoyo del Ministerio”, señalan entre otras acciones que tienen previstas para el 2021.

Texto de la Ley, para su descarga: https://portal.catamarca.gob.ar/media/boletin-oficial-uploads/Suplem_BO_02.pdf

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