De manera remota, la Cámara de Senadores llevó adelante su vigésima primera sesión ordinaria, en la que se aprobó la Creación del Colegio de Abogados.
Promovido por el senador Maximiliano Brumec, el Pleno aprobó el proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley N° 224/57.
Según el articulado, las modificaciones corresponden a los artículos 5° y 7. En tal sentido expresan que el ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones: a. La defensa, patrocinio o representación en causa propia o ajena, en juicio o proceso, o fuera de ellos. b. Evacuación de consultas jurídicas. c. La redacción de toda clase de documentos que requieran el conocimiento del derecho. d. El ejercicio de funciones públicas inherentes al campo jurídico. e. Actividades académicas (docencia, investigación yio publicaciones científicas referidas al derecho).
Asimismo, no podrán ejercer la abogacía mientras desempeñen sus cargos: 1- El gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios, subsecretarios. 2- Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales. 3- El intendente municipal. 4- Las autoridades y funcionarios de la Policía, salvo los que desempeñen funciones docentes en la institución. 5- El fiscal de estado. 6- Los abogados que ejerzan la profesión de escribanos públicos. 7- Los legisladores nacionales. 8- Los legisladores provinciales en el fuero provincial.
“Esta reforma es esencial toda vez que en el ejercicio de la actividad profesional del abogado no deben existir obstáculos que impidan el buen desenvolvimiento de la misma. Lo que, conforme a la ley anterior, acontecía” manifestó Brumec a lo que agregó que las modificaciones, “eliminan conceptos obscuros que otrora conducían a una interpretación errónea haciendo necesarias aclaraciones específicas en otras normativas”.